Herencias en Puerto Rico
Vende tu casa heredada en Puerto Rico. Nosotros nos encargamos del papeleo.
Si la casa todavía está a nombre de tu mamá, tu papá o un abuelo que falleció, no puedes venderla hasta que la sucesión esté en orden. Nosotros compramos casas heredadas en efectivo, tal como están, y coordinamos la declaratoria, el relevo de Hacienda y el Registro con un abogado notario. Tú no pagas comisiones.
Oferta escrita en 24 horas. Cierre en 45 a 60 días, o cuando la sucesión lo permita.
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¿Se puede vender una casa heredada en Puerto Rico sin declaratoria de herederos?
No, si la persona murió sin testamento. La declaratoria de herederos es la resolución del tribunal que dice quiénes son los herederos. Sin ella, ni el Registro de la Propiedad ni Hacienda reconocen quién tiene derecho a vender. Si hubo testamento válido, ese documento cumple la misma función. Nosotros revisamos cuál aplica en tu caso antes de hacer la oferta.
Lo que mucha gente no sabe: la declaratoria sola no basta. Después viene el relevo de Hacienda, y después la inscripción en el Registro. Son tres pasos, no uno. Por eso tantas casas de herencia se quedan años sin venderse: cada paso tiene su fila, su sello y su documento.
¿Qué es el relevo de Hacienda y por qué lo necesitas para vender?
El relevo, o Certificación de Gravamen, es el documento que emite el Departamento de Hacienda después de revisar la Planilla de Caudal Relicto, conocida como la planilla de herencia. Sin el relevo, los herederos no pueden vender, refinanciar ni inscribir la propiedad a su nombre. Los tribunales de Puerto Rico lo han confirmado: una venta sin relevo no es válida.
Datos que debes tener a mano:
- La planilla se rinde dentro de los 9 meses siguientes al fallecimiento. Si se pasó la fecha, se puede rendir tarde; nosotros te decimos qué esperar.
- Se puede pedir prórroga de 3 meses (6 si vives fuera de Puerto Rico) con el formulario SC 2777.
- Desde diciembre de 2018 todo se radica por SURI, el sistema en línea de Hacienda.
- Hacienda pide un certificado del CRIM de que la propiedad no debe contribuciones. Si debe, hay que resolverlo o pedir un relevo condicionado.
Los 6 pasos para vender una casa de herencia, y qué hacemos nosotros en cada uno
- 1
Confirmar quién hereda
Certificado de defunción, testamento si existe, o declaratoria de herederos en el tribunal.
Nosotros: Coordinamos con el abogado notario y adelantamos los gastos cuando hay acuerdo de compraventa firmado.
- 2
Reunir los certificados
CRIM sin deuda, Hacienda sin deuda del fallecido, y el sello de Rentas Internas.
Nosotros: Sacamos las certificaciones del CRIM y de Hacienda; tú firmas lo que haga falta.
- 3
Rendir la Planilla de Caudal Relicto en SURI
La planilla de herencia con los bienes del fallecido.
Nosotros: El abogado la prepara; si hay deuda del CRIM, pedimos el relevo condicionado.
- 4
Recibir el relevo de Hacienda
La Certificación de Gravamen que autoriza la venta.
Nosotros: Le damos seguimiento. Este es el paso donde la mayoría se queda atascada.
- 5
Inscribir a los herederos en el Registro de la Propiedad
El Registro reconoce a los herederos como dueños.
Nosotros: El notario presenta la escritura o la instancia; el Registro la califica.
- 6
Firmar la compraventa y recibir tu dinero
Cierre ante notario con fondos certificados.
Nosotros: Cerramos con un notario licenciado, sin comisiones ni gastos escondidos.
Si son varios herederos
Cuando la casa pertenece a varios hermanos o primos, todos tienen que firmar, o uno tiene que tener poder de los demás. Si alguien vive afuera, firma un poder notarial autenticado. Si alguien no quiere vender, la ley permite pedir al tribunal la venta y la división del dinero, pero eso toma tiempo. Si hay un menor entre los herederos, el tribunal tiene que autorizar la venta y la parte del menor se consigna.
Lo que hacemos: hablamos con cada heredero por separado si hace falta, en español o en inglés, y preparamos un solo acuerdo que diga cuánto recibe cada quien. Nadie firma nada hasta que todos entienden los números.
Si vives fuera de Puerto Rico
Casi todo se puede hacer desde Estados Unidos con un poder notarial. Lo que tienes que saber:
- Si no eres residente de Puerto Rico, el comprador está obligado a retener el 15% del precio de venta y depositarlo en Hacienda. Ese dinero se puede recuperar si no tuviste ganancia, con una solicitud a Hacienda después del cierre.
- El poder se firma ante notario en tu estado y se autentica con apostilla para usarse en Puerto Rico.
- Nosotros te enviamos todo por correo electrónico y coordinamos la firma final con un notario en la isla. No tienes que viajar si no quieres.
Deudas del CRIM, agua, luz e hipoteca
Las casas de herencia casi siempre arrastran algo: contribuciones del CRIM sin pagar, una cuenta de AAA cerrada, un préstamo que nunca se terminó de pagar. Eso no impide la venta. Se paga del precio en el cierre. Lo que sí impide la venta es no saber cuánto se debe, porque Hacienda no emite el relevo sin la certificación del CRIM. Nosotros sacamos el estado de cuenta antes de la oferta para que el número que ves sea el número real.
Lo que hacemos y lo que no
| Hacemos | No hacemos |
|---|---|
| Compramos en efectivo, tal como está, sin reparar ni limpiar | No somos abogados ni damos asesoría legal; el abogado notario es quien firma |
| Coordinamos declaratoria, planilla, relevo y Registro con el abogado | No cobramos comisión ni cargo por el papeleo |
| Adelantamos gastos de sucesión cuando hay acuerdo de compraventa firmado | No te presionamos: la oferta es válida 7 días y la puedes rechazar |
| Pagamos el CRIM y las deudas del precio al cierre | No prometemos cerrar en una fecha que la sucesión no permita |
| Hablamos con cada heredero, en español o en inglés | No publicamos testimonios inventados ni números de casas compradas |
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Tiempo: si la declaratoria y el relevo ya existen, cerramos en 45 a 60 días. Si no existen, el proceso completo suele tomar varios meses, y depende del tribunal, de Hacienda y del Registro, no de nosotros. Te damos una fecha estimada por escrito y te avisamos cada vez que cambia.
Costo: los gastos de sucesión (abogado, sellos, aranceles del Registro, contribución de herencia si aplica) existen con o sin nosotros. Cuando compramos la casa, los adelantamos y se descuentan del precio en el cierre, con el desglose en papel. No damos cifras fijas en esta página porque cada caso es distinto; te las damos por escrito para tu caso.
¿Tu situación es otra? También compramos estas casas
La herencia es la razón más común, pero no la única. Si te ves en una de estas, llena el mismo formulario y dinos cuál es.
Casa abandonada o vacía
Lleva años cerrada, con monte, sin agua ni luz, o alguien la está usando sin permiso. La compramos sin que tengas que limpiarla ni sacar nada. Solo necesitamos saber a nombre de quién está.
Atrasado con la hipoteca o ya en ejecución
Si el banco te manda cartas, ya presentó la demanda, o tienes fecha de subasta, todavía hay tiempo para vender. Una venta en efectivo antes de la subasta paga la deuda, protege tu crédito y te deja lo que sobre. Mientras más temprano nos llames, más opciones hay.
Deuda con el CRIM o plan de pago vencido
Debes contribuciones de años y no puedes vender por el camino normal. Nosotros sacamos el estado de cuenta, lo pagamos del precio al cierre y pedimos el relevo condicionado si hace falta.
Daño de huracán, sin seguro o con reclamación de FEMA abierta
Techo, filtraciones, paredes. Compramos la casa tal como quedó. Si hay una reclamación abierta, el abogado notario la trata en el cierre; no te pedimos que la resuelvas antes.
Casa que no califica para préstamo
Construcción incompleta, sin permiso de uso, adiciones sin permiso, columnas expuestas, mitad de casa. Un banco no la financia; nosotros sí la compramos porque pagamos en efectivo.
Propiedad no inscrita en el Registro
La casa es de tu familia desde siempre pero nunca se registró, o está a nombre de alguien que ya no está. Con el abogado notario vemos si procede un expediente de dominio o usucapión, y compramos cuando el título esté claro.
Te mudas a Estados Unidos
Tienes fecha de vuelo y no tienes meses para esperar un comprador con préstamo. Oferta en 24 horas, cierre en 45 a 60 días, y si ya te fuiste, firmas con poder.
Cansado de alquilar
Inquilino que no paga, inspección de Sección 8 que falla, o alguien que no se quiere ir. Compramos con el inquilino adentro y lo resolvemos nosotros después del cierre.
Divorcio o separación
Uno se queda, el otro necesita su parte, o ninguno quiere la casa. Pagamos en efectivo y el dinero se divide en el cierre según el acuerdo.
Padres mayores que se mudan con los hijos
Vender ahora, mientras el dueño está vivo y puede firmar, evita que los hijos tengan que pasar por la sucesión después. Es la versión fácil de la herencia.
Solar o terreno con deuda o colindancias dudosas
También compramos terrenos. Verificamos el CRIM, la cabida y el catastro antes de la oferta.
Apartamento con cuotas de mantenimiento atrasadas
La deuda con el consejo de titulares bloquea la venta normal. Se paga del precio al cierre.
Preguntas frecuentes sobre casas heredadas
Hablemos de la casa
Dinos el pueblo, a nombre de quién está, y cuántos herederos son. Respondemos el mismo día hábil.
Fuentes
- Departamento de Hacienda: Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto
- Departamento de Hacienda: pasos para solicitar el relevo
- Departamento de Hacienda: documentos que acompañan la planilla
- Departamento de Hacienda: requisitos para vendedores no residentes (retención)
- Tribunal de Apelaciones, KLAN202301023 (2024): venta sin relevo no es válida
- Tribunal de Apelaciones, KLCE202400690 (2024): qué prueba la declaratoria
Esta página es información general, no asesoría legal ni contributiva. Última revisión: 15 de octubre de 2026.
