Herencias en Puerto Rico
Relevo de Hacienda para una herencia: cómo se pide y por qué sin él no puedes vender
El relevo de Hacienda, oficialmente la Certificación de Gravamen, es el documento que emite el Departamento de Hacienda después de procesar la Planilla de Caudal Relicto del fallecido. Se pide por SURI, el sistema en línea de Hacienda, con la planilla, el certificado de defunción, la lista de bienes y una certificación del CRIM. Sin el relevo, los herederos no pueden vender ni inscribir la casa, y un tribunal de apelaciones confirmó en 2024 que una venta sin relevo no es válida.
¿Qué es exactamente el relevo de Hacienda?
Es la prueba de que Hacienda revisó la herencia y no reclama nada sobre esa propiedad, o de que lo que reclamaba ya se pagó. El notario lo necesita para autorizar la escritura de venta y el Registro lo necesita para inscribir a los herederos. Se emite por propiedad, no por persona.
Mucha gente lo confunde con el certificado de deuda de Hacienda del fallecido. Son documentos distintos: el certificado de deuda dice si la persona debía contribuciones; el relevo dice que la herencia está libre para pasar a los herederos. Los dos hacen falta, y los dos los coordinamos nosotros con el abogado.
¿Cómo se pide, paso por paso?
Primero se rinde la Planilla de Caudal Relicto en SURI con el inventario de bienes y deudas del fallecido. Hacienda la evalúa y, si todo cuadra, emite el relevo. Para radicar hacen falta el certificado de defunción, la declaratoria o el testamento, el valor de la casa y la certificación del CRIM.
- La planilla se rinde dentro de los 9 meses siguientes al fallecimiento. Si ya pasó, se rinde tarde igual; Hacienda puede imponer intereses o penalidades, y el abogado te dice qué esperar.
- Se puede pedir prórroga de 3 meses con el formulario SC 2777 (6 meses si vives fuera de Puerto Rico).
- Desde diciembre de 2018 todo es electrónico por SURI. No hay fila física para esto.
- Si el fallecido murió después de 2017, en la mayoría de los casos no hay contribución que pagar, pero la planilla y el relevo se exigen igual.
¿Qué pasa si la casa debe CRIM?
Hacienda no emite el relevo sin la certificación del CRIM, y el CRIM no certifica si hay deuda. Hay dos salidas: pagar la deuda o acordar un plan, o pedir un relevo condicionado para que la venta se haga y la deuda se pague del precio en el cierre. La segunda es la que usamos cuando compramos.
Antes de hacer la oferta sacamos el estado de cuenta del CRIM. Así el número que te damos ya tiene la deuda descontada y no hay sorpresas en la mesa de cierre.
¿Cuánto tarda el relevo?
Depende de Hacienda y de que la planilla esté completa a la primera. Cuando falta un documento, Hacienda pide la corrección por SURI y el reloj vuelve a empezar. Nadie puede prometerte una fecha fija, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí se puede hacer es radicar completo y dar seguimiento cada semana.
Aquí es donde la mayoría de las herencias se quedan atascadas por años. Casi nunca por dificultad: nadie le da seguimiento. Cuando compramos la casa, el seguimiento es nuestro trabajo. Te avisamos cada vez que el estatus cambia.
¿Puedo vender antes de tener el relevo?
Puedes firmar el acuerdo de compraventa, pero no la escritura de venta. El Tribunal de Apelaciones resolvió en 2024 que una venta de propiedad heredada sin el relevo no es válida. Por eso nosotros firmamos un acuerdo condicionado, adelantamos los gastos de la sucesión y cerramos cuando el relevo exista.
Si estás en este paso y el abogado que tenías dejó de contestar, cuéntanos. La parte que ya está hecha se aprovecha; no se empieza de cero.
Preguntas frecuentes
Hablemos de la casa
Dinos en qué paso está la herencia: si ya hay declaratoria, si ya se radicó la planilla, si el CRIM debe. Te decimos qué falta para el relevo.
Fuentes
- Departamento de Hacienda: Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto
- Departamento de Hacienda: pasos para solicitar el relevo
- Departamento de Hacienda: documentos que acompañan la planilla
- Tribunal de Apelaciones, KLAN202301023 (2024): venta sin relevo no es válida
Esto no es asesoría legal ni contributiva. Es información general para que entiendas el proceso; la asesoría la da el abogado notario que participa en la transacción. Última revisión: 15 de octubre de 2026.
