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Herencias en Puerto Rico

¿Cuánto tarda y qué cuesta la declaratoria de herederos en Puerto Rico?

La declaratoria de herederos se tramita por dos vías: ante un abogado notario, bajo la Ley 282-1999, cuando todos los herederos están de acuerdo, o ante el Tribunal de Primera Instancia. La ley no fija un plazo; con documentos completos la vía notarial se mide en semanas y la judicial depende de la sala, con meses adicionales si hay que publicar un edicto. Los costos oficiales son bajos: $78 de arancel por la petición en el tribunal, sellos de $5 por cada certificación y $10 por el certificado de defunción; los honorarios varían según el notario. Después vienen la planilla de caudal relicto y el relevo de Hacienda. Nosotros adelantamos esos gastos con un acuerdo de compraventa firmado.

Plaza y iglesia de un pueblo de Puerto Rico

Lo esencial

  • Dos vías: ante notario (Ley 282-1999), solo cuando nadie disputa y todos cooperan, o ante el Tribunal de Primera Instancia. La vía notarial suele ser la más corta; la judicial es la que queda cuando hay controversia o un heredero no aparece.
  • Costos oficiales que puedes comprobar: $78 de arancel por la petición en el tribunal, $5 en sellos por cada certificación de ODIN, $10 por el certificado de defunción, $5 por cada certificado de nacimiento y $25 de comprobante con la planilla de Hacienda. Los honorarios del abogado notario varían según el notario.
  • La declaratoria no basta para vender: después hay que rendir la planilla de caudal relicto (dentro de nueve meses del fallecimiento) y esperar el relevo de Hacienda, que la propia Hacienda dice expedir en 30 días bajo circunstancias normales. Con acuerdo firmado, adelantamos todos esos gastos y los descontamos en el cierre.

¿Cuáles son las dos vías para pedir la declaratoria de herederos?

Ante un abogado notario, como asunto no contencioso bajo la Ley 282-1999, cuando todos los herederos cooperan y nadie disputa; o ante el Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, o donde están sus propiedades, con una petición juramentada. Las dos producen el mismo resultado: un documento que dice quiénes heredan a quien murió sin testamento.

La Ley 282-1999 autoriza al notario a tramitar la declaratoria de herederos (artículo 2) y lo obliga a detenerse si surge controversia u oposición entre partes con interés legítimo, o si el asunto ya está en un tribunal (artículo 6). Si hay menores o incapacitados entre los herederos, el notario notifica al Ministerio Público y espera treinta días sin oposición antes de seguir (artículo 8). Por eso la vía notarial es solo para familias que están de acuerdo.

La vía judicial es la que describe la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada en su opúsculo y Ayuda Legal PR en su guía: petición juramentada ante abogado notario o en la Secretaría del tribunal, con los documentos anejados, y por lo general sin vista si todo está completo. Los documentos son los mismos en ambas vías: certificado de defunción, certificación negativa de testamento, certificación negativa de asuntos no contenciosos, certificados de nacimiento de los herederos y, si estaba casado, el de matrimonio. Qué es exactamente la declaratoria y para qué sirve lo explicamos en la guía de la declaratoria.

¿Cuánto tarda la declaratoria por cada vía?

Ninguna ley fija un plazo. Ante notario, con documentos completos y todos firmando, el trámite se mide en semanas: la ley solo impone avisos al Registro de Competencias Notariales dentro de 72 horas laborables al inicio y al final. En el tribunal depende de la sala; si hay que publicar un edicto para un heredero que no aparece, cuenta meses.

Lo que sí tiene plazo son las piezas. Las certificaciones de ODIN y los certificados del Registro Demográfico se piden por separado y cada uno tarda de días a semanas; la mayoría de las demoras que vemos vienen de ahí, de un nombre escrito distinto en dos papeles o de un certificado que nadie pidió. En la vía notarial, si heredan parientes colaterales (hermanos, sobrinos) y el caudal pasa de $5,000, la Regla 99 obliga a publicar un edicto y esperar quince días a que reclame quien tenga igual o mejor derecho.

En la vía judicial, un heredero que no se localiza se notifica por edicto con autorización del tribunal, y el proceso sigue si no responde en el plazo; un tribunal de apelaciones lo confirmó en 2024. Una vez emitida, la resolución judicial es firme frente al Registro de la Propiedad: el Tribunal Supremo resolvió en 2026 que el Registrador no puede dejar sin efecto una declaratoria dictada por un tribunal. Si un heredero vive fuera, firma por poder; mira vender desde Estados Unidos.

¿Qué cuesta la declaratoria de herederos?

Los costos oficiales son modestos y van en sellos de rentas internas: $78 por la petición en el tribunal, $5 por la certificación negativa de testamento, $5 por la de asuntos no contenciosos, $10 por el certificado de defunción y $5 por cada certificado de nacimiento. Lo que más pesa son los honorarios del notario, que varían según el notario.

El arancel de $78 por la Petición de Declaratoria de Herederos aparece en la tabla de derechos arancelarios del Poder Judicial, aprobada por el Tribunal Supremo en la Resolución ER-2015-1; las copias certificadas cuestan $0.60 por página adicional. Las certificaciones de ODIN cuestan $5 en sellos cada una (formularios OAT-1572 y OAT-1656, o el OAT-1822 para datos de inscripción de un acta ya autorizada), y Ayuda Legal PR detalla los $10 del certificado de defunción y los $5 de cada certificado de nacimiento en su hoja de cotejo.

En la vía notarial no se paga el arancel del tribunal, pero el artículo 13 de la Ley 282-1999 manda pagar el arancel notarial en sellos de rentas internas y estampillas del impuesto notarial, más $5 por cada certificación del Registro. Si hay edicto, lo paga quien lo pide y el precio lo fija el periódico. Y los honorarios profesionales, que son la partida grande, varían según el notario: pide el desglose por escrito antes de que radique nada. Nosotros no publicamos cifras de honorarios porque no son nuestras.

¿Qué añaden la planilla de caudal relicto y el relevo de Hacienda?

La declaratoria dice quién hereda; no te deja vender. Después hay que rendir la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto por SURI dentro de nueve meses del fallecimiento, con un comprobante de $25 y una certificación del CRIM, y esperar el relevo. Hacienda dice que lo expide en 30 días bajo circunstancias normales. Sin relevo, la venta no es válida.

Hacienda lo describe en sus páginas de herencias: la planilla se rinde en o antes de los nueve meses del fallecimiento (270 días, dice su folleto), con el certificado de defunción, un comprobante de rentas internas de $25 y una certificación del CRIM sobre la deuda de la propiedad. Desde el 10 de diciembre de 2018 todo el trámite, incluida la solicitud del relevo, se hace por SURI. Una vez revisada la planilla, la Sección de Herencias y Donaciones expide la Certificación de Gravamen, el relevo, que el folleto dice emitir en 30 días bajo circunstancias normales.

Ese relevo es el que el notario necesita para autorizar la escritura y el que el Registro de la Propiedad exige junto con la declaratoria. Un tribunal de apelaciones confirmó en 2024 que una venta hecha sin el relevo no es válida. Si la casa debe CRIM, se pide un relevo condicionado y la deuda se paga del precio en el cierre. Todo el proceso de la planilla y el relevo está en nuestra guía relevo de Hacienda, y la hoja de ruta completa en vender una casa heredada.

¿Cómo adelanta Borinquen Collab Group esos gastos?

Cuando todos los herederos están de acuerdo, firmamos un acuerdo de compraventa condicionado a que la sucesión se complete, con la oferta por escrito en 24 horas y válida por 7 días. Con ese acuerdo firmado adelantamos sellos, aranceles, certificaciones, el comprobante de Hacienda y los honorarios del abogado notario, y los descontamos del precio en el cierre, con desglose.

El orden es siempre el mismo: primero la lista de lo que falta, después la declaratoria, luego la planilla y el relevo, y por último la escritura y la inscripción. El precio queda fijo mientras el tribunal, ODIN y Hacienda trabajan, y el cierre se programa en 45 a 60 días o cuando la sucesión lo permita. No cobramos comisión, y las deudas de la casa (CRIM, agua, luz, hipoteca) se pagan del precio en el cierre antes de repartir entre los herederos.

Lo que necesitamos de ti es poco: los nombres, los papeles que ya tengas y la dirección o el catastro. Si son varios hermanos y uno duda, lee primero qué pasa si un heredero no quiere firmar y varios herederos; si todos están claros, escríbenos y te decimos qué falta para la declaratoria el mismo día hábil.

Costos y plazos oficiales de la declaratoria y los pasos que le siguen

PartidaCuánto o cuándoQuién lo cobra o lo fijaFuente
Petición de declaratoria de herederos en el tribunal$78 de arancel (sellos de rentas internas)Tribunal de Primera Instancia, Resolución ER-2015-1Derechos arancelarios del Poder Judicial
Certificación negativa de testamento$5 en sellos de rentas internas (código 5120)ODIN, Registro de Poderes y Testamentos (OAT-1572)Ayuda Legal PR
Certificación negativa de asuntos no contenciosos ante notario$5 en sellos de rentas internasODIN, Registro General de Competencias Notariales (OAT-1656 / OAT-1822)Formulario OAT-1822; Ayuda Legal PR
Certificado de defunción$10 en sellos de rentas internasRegistro DemográficoAyuda Legal PR, hoja de cotejo
Certificado de nacimiento de cada heredero$5 en sellos cada unoRegistro DemográficoAyuda Legal PR, hoja de cotejo
Copias certificadas de la resolución$0.60 por cada página adicionalSecretaría del tribunalDerechos arancelarios del Poder Judicial
Honorarios del abogado notarioVarían según el notario; el arancel notarial se paga en sellos y estampillasCada notario; Ley 282-1999, art. 13Ley 282-1999
Edicto cuando heredan colaterales y el caudal pasa de $5,000 (vía notarial)Una publicación en periódico de circulación general, pagada por quien lo pide; 15 días para reclamarRegla 99 de las Reglas de la Ley 282Tribunal Supremo, Reglas de la Ley 282
Aviso al Registro de Competencias Notariales (vía notarial)Dentro de 72 horas laborables al iniciar y al terminar el actaNotario; Ley 282-1999, art. 5Ley 282-1999
Planilla de Caudal RelictoDentro de nueve meses (270 días) del fallecimiento; comprobante de $25; se rinde por SURIDepartamento de Haciendahacienda.pr.gov; folleto de herencias; CC RI 18-19
Relevo de Hacienda (Certificación de Gravamen)Expedido en 30 días bajo circunstancias normales, después de revisar la planillaHacienda, Sección de Herencias y DonacionesFolleto de herencias de Hacienda

Cifras oficiales publicadas por el Poder Judicial, ODIN, Ayuda Legal PR y Hacienda al 30 de octubre de 2026. Los honorarios de abogado y notario no aparecen aquí porque varían según el notario; los confirma el abogado notario antes de radicar.

Lo que no hacemos

No somos abogados ni damos asesoría legal o contributiva, y no hacemos la declaratoria: la hace un abogado notario. No prometemos una fecha que el tribunal, ODIN o Hacienda no permitan, y no publicamos cifras de honorarios porque varían según el notario. Lo que sí hacemos es decirte en qué paso está el trámite, reunir lo que falta y pagar cada partida cuando toca, con el recibo en papel.

Preguntas frecuentes

Antes de pedir tu oferta

  • ✓Nombre completo del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento, y el pueblo donde vivía al morir.
  • ✓Si dejó testamento, o si ya alguien pidió la certificación negativa de ODIN.
  • ✓Estado civil al morir: casado, viudo, divorciado o soltero, y el nombre del cónyuge si lo había.
  • ✓Lista de hijos, incluidos los de otros matrimonios y los que murieron antes (sus hijos heredan en su lugar).
  • ✓Dirección de la casa o número de catastro del CRIM, y si se debe CRIM.
  • ✓Si algún heredero vive fuera de Puerto Rico o no se sabe dónde está.

Hablemos de la casa

Dinos el pueblo, el nombre del fallecido, si dejó testamento y cuántos herederos son. Te decimos qué documentos faltan para la declaratoria y por cuál vía conviene pedirla el mismo día hábil.

Fuentes

Esto no es asesoría legal ni contributiva. Es información general para que entiendas el proceso; la asesoría la da el abogado notario que participa en la transacción. Última revisión: 30 de octubre de 2026.

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