Borinquen Collab Group

Situaciones en las que compramos

Vender tu casa sin corredor en Puerto Rico: qué cobra, qué firmas y qué necesitas

En Puerto Rico puedes vender tu casa sin corredor. La Ley 10-1994 regula a los corredores, no al dueño que vende lo suyo; el Tribunal Supremo lo confirmó en 2008. Lo que no cambia es el resto: la venta se firma en escritura pública ante notario, con estudio de título y certificaciones del CRIM. Un corredor cobra normalmente entre 5 y 6 por ciento del precio y pide un contrato de venta exclusiva, casi siempre de 6 meses. Nosotros compramos directo al dueño, en efectivo, sin comisión y con oferta por escrito en 24 horas.

Lo esencial

  • Puedes vender tu casa sin corredor: la Ley 10-1994 regula a los corredores, no al dueño que vende lo suyo, y el Tribunal Supremo lo confirmó en 2008.
  • Un corredor cobra normalmente entre 5 y 6 por ciento del precio y pide un contrato de venta exclusiva, casi siempre de 6 meses; la ley le obliga a explicarte el vencimiento y prohíbe la renovación automática.
  • Nosotros compramos directo, en efectivo, sin comisión, pagamos los gastos de cierre y te damos la oferta por escrito en 24 horas. Si listarla te conviene más, te lo decimos.

¿Cuánto cobra un corredor en Puerto Rico y qué firmas?

La ley no fija la comisión; se pacta en el contrato de corretaje. En la isla lo usual es entre 5 y 6 por ciento del precio de venta, que paga el vendedor en el cierre. Casi todos los corredores piden un contrato de venta exclusiva: durante su vigencia, normalmente 6 meses, la comisión se debe aunque el comprador lo consigas tú.

Un caso del Tribunal de Apelaciones de 2023 muestra el contrato típico: derecho exclusivo de venta, 5 por ciento del precio pagadero al firmar la escritura, término de 6 meses, y comisión debida si el dueño mismo vende dentro del término, o en los 6 meses siguientes a un comprador que el corredor ya había traído. La Ley 10-1994 obliga al corredor a explicarte los términos y la fecha de vencimiento antes de firmar y prohíbe las cláusulas de renovación automática (artículo 31). Léelo con calma; es un contrato, no un formulario.

¿Es legal vender mi casa sin corredor?

Sí. La Ley 10-1994 regula el negocio de bienes raíces y la licencia de corredor, vendedor y empresa. La misma ley dice que el titular que vende su propio inmueble, en beneficio propio y no como intermediario, no está ejerciendo de corredor, y excluye de su aplicación al dueño que no se dedica habitualmente a vender propiedades. El Tribunal Supremo lo confirmó en 2008.

Lo que sí exige licencia es cobrar por conseguirle comprador a otro. Si alguien te ofrece "vender tu casa por una comisión más baja" sin licencia de la Junta de Corredores, está fuera de la ley (artículo 34: multa y hasta seis meses de cárcel). Y si un anuncio solo muestra un teléfono, sin nombre de corredor ni número de licencia, o es el dueño directo o es un corredor incumpliendo el artículo 31. Vender lo tuyo, tú mismo, nunca ha sido el problema.

¿Qué necesita una venta por dueño en Puerto Rico?

Lo mismo que cualquier venta: escritura pública de compraventa ante notario, estudio de título antes de firmar, certificación de deuda del CRIM, pago de lo que se deba, y la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad. Si hay hipoteca, se cancela en el mismo acto. El notario es obligatorio; el corredor no.

La Ley Notarial (Ley 75-1987) es la que da autenticidad al negocio: sin escritura ante notario no hay venta inscribible, y la Ley 210-2015 exige ese documento público para inscribir al nuevo dueño en el Registro. El estudio de título lo pide el notario o el comprador para ver gravámenes, embargos o herederos sin resolver. Si la casa es heredada, mira vender una casa heredada; si nunca se inscribió, mira casa no inscrita. Los honorarios del notario los fija la Ley Notarial según el valor de la escritura, y quién paga cada partida se pacta entre las partes.

¿Qué hacemos nosotros y qué no?

Compramos la casa directo a ti, en efectivo, tal como está. No cobramos comisión, no te pedimos exclusiva ni firmar nada antes de ver la oferta, y pagamos los gastos de cierre. La oferta llega por escrito en 24 horas, válida 7 días, con el desglose completo. El cierre lo coordina un abogado notario, que es quien da fe de la compraventa.

Lo que no hacemos: no somos corredores y no listamos tu casa, no la publicamos, no buscamos compradores para ti ni cobramos por hacerlo. No damos asesoría legal ni contributiva. Somos el comprador. Si lo que quieres es que alguien venda tu casa al mejor postor, eso lo hace un corredor con licencia; si lo que quieres es vender ya, a un comprador conocido, sin comisión y sin visitas, eso lo hacemos nosotros.

¿Cuándo conviene más listar con un corredor?

Si tu casa está en buena condición, se puede financiar con un banco, no tienes prisa y el pueblo tiene mercado activo, un corredor casi siempre te consigue más dinero que una oferta en efectivo. Te lo decimos de frente. Nuestra oferta tiene sentido cuando la casa necesita trabajo, el banco dice no, o el tiempo y la certeza valen más que el último dólar.

Una oferta en efectivo por una casa que necesita trabajo siempre va a ser menor que el precio de una casa renovada en el mercado: nosotros asumimos la renovación, el riesgo y el tiempo. La comparación honesta es precio de lista menos comisión, menos reparaciones que te pidan, menos meses de contribuciones, agua, luz y pagos de hipoteca mientras esperas, frente a un número fijo con fecha. Si al hacer esa cuenta el corredor gana, lístala. Si tu casa vale más listándola, te lo decimos y te vas con el número en la mano.

Trámites que aparecen en estas ventas, quién los lleva y qué resuelven

TrámiteQuién lo llevaQué resuelveBase
Certificación de deuda del CRIMCRIMCuánto se debe; se paga del precio al cierreCódigo Municipal, Ley 107-2020
Declaración de estorbo públicoEl municipio (OMPU u Obras Públicas)Multas y gravamen sobre la casa cerradaLey 107-2020
Mediación compulsoriaEl tribunal, dentro de 30 días del emplazamientoAlternativas con el banco antes de la subastaLey 184-2012
Reclamación de FEMAFEMA, Programa de Individuos y FamiliasAyuda por daño; la declaración jurada de titularidad suple la escriturafema.gov; Recuperación PR
Permiso de usoOGPe o el municipioLegaliza la estructura o el anexoLey 161-2009
Expediente de dominioNotario, con certificación de mensuraInscribe por primera vez una casa sin títuloLey 210-2015; 2025 TSPR 45
Estudio de títuloAbogado notarioQuién es dueño y qué gravámenes hay antes de la compraventaLey 210-2015
Contrato de venta exclusiva con corredorCorredor con licencia de la JuntaComisión pactada (usual 5 a 6%), término (usual 6 meses); sin renovación automáticaLey 10-1994, art. 31; KLAN202200231
Escritura pública de compraventaNotarioLa venta misma; es lo que se inscribe en el RegistroLey 75-1987; Ley 210-2015

Cada trámite tiene su oficina y su plazo; nosotros los coordinamos con el abogado notario y los adelantamos con acuerdo de compraventa firmado.

Lo que no hacemos

No somos abogados ni corredores. En una ejecución de hipoteca, ponerte al día o negociar con el banco va primero; vender en efectivo es una de las salidas, no la única. No prometemos una fecha que un trámite oficial no permita, y no publicamos cifras de honorarios: las confirma el abogado notario.

Preguntas frecuentes

Antes de pedir tu oferta

  • ✓Dirección de la casa o número de catastro del CRIM.
  • ✓A nombre de quién está la propiedad, y si esa persona vive.
  • ✓Qué se debe: CRIM, hipoteca, agua, luz, cuotas de mantenimiento, aunque sea aproximado.
  • ✓Si hay demanda, carta del banco, multa del municipio o reclamación de FEMA, la fecha del documento.
  • ✓Si alguien vive en la casa hoy.
  • ✓Fotos del exterior o un video por WhatsApp; si no hay acceso, empezamos con la dirección.

Hablemos de la casa

Dinos el pueblo, cómo está la casa y si firmaste algo con un corredor (y hasta cuándo). Te damos la oferta por escrito y te decimos, de frente, si listarla te conviene más.

Pide tu oferta en efectivo