Situaciones en las que compramos
Vender tu casa sin corredor en Puerto Rico: qué cobra, qué firmas y qué necesitas
En Puerto Rico puedes vender tu casa sin corredor. La Ley 10-1994 regula a los corredores, no al dueño que vende lo suyo; el Tribunal Supremo lo confirmó en 2008. Lo que no cambia es el resto: la venta se firma en escritura pública ante notario, con estudio de título y certificaciones del CRIM. Un corredor cobra normalmente entre 5 y 6 por ciento del precio y pide un contrato de venta exclusiva, casi siempre de 6 meses. Nosotros compramos directo al dueño, en efectivo, sin comisión y con oferta por escrito en 24 horas.
Lo esencial
- Puedes vender tu casa sin corredor: la Ley 10-1994 regula a los corredores, no al dueño que vende lo suyo, y el Tribunal Supremo lo confirmó en 2008.
- Un corredor cobra normalmente entre 5 y 6 por ciento del precio y pide un contrato de venta exclusiva, casi siempre de 6 meses; la ley le obliga a explicarte el vencimiento y prohíbe la renovación automática.
- Nosotros compramos directo, en efectivo, sin comisión, pagamos los gastos de cierre y te damos la oferta por escrito en 24 horas. Si listarla te conviene más, te lo decimos.
¿Cuánto cobra un corredor en Puerto Rico y qué firmas?
La ley no fija la comisión; se pacta en el contrato de corretaje. En la isla lo usual es entre 5 y 6 por ciento del precio de venta, que paga el vendedor en el cierre. Casi todos los corredores piden un contrato de venta exclusiva: durante su vigencia, normalmente 6 meses, la comisión se debe aunque el comprador lo consigas tú.
Un caso del Tribunal de Apelaciones de 2023 muestra el contrato típico: derecho exclusivo de venta, 5 por ciento del precio pagadero al firmar la escritura, término de 6 meses, y comisión debida si el dueño mismo vende dentro del término, o en los 6 meses siguientes a un comprador que el corredor ya había traído. La Ley 10-1994 obliga al corredor a explicarte los términos y la fecha de vencimiento antes de firmar y prohíbe las cláusulas de renovación automática (artículo 31). Léelo con calma; es un contrato, no un formulario.
¿Es legal vender mi casa sin corredor?
Sí. La Ley 10-1994 regula el negocio de bienes raíces y la licencia de corredor, vendedor y empresa. La misma ley dice que el titular que vende su propio inmueble, en beneficio propio y no como intermediario, no está ejerciendo de corredor, y excluye de su aplicación al dueño que no se dedica habitualmente a vender propiedades. El Tribunal Supremo lo confirmó en 2008.
Lo que sí exige licencia es cobrar por conseguirle comprador a otro. Si alguien te ofrece "vender tu casa por una comisión más baja" sin licencia de la Junta de Corredores, está fuera de la ley (artículo 34: multa y hasta seis meses de cárcel). Y si un anuncio solo muestra un teléfono, sin nombre de corredor ni número de licencia, o es el dueño directo o es un corredor incumpliendo el artículo 31. Vender lo tuyo, tú mismo, nunca ha sido el problema.
¿Qué necesita una venta por dueño en Puerto Rico?
Lo mismo que cualquier venta: escritura pública de compraventa ante notario, estudio de título antes de firmar, certificación de deuda del CRIM, pago de lo que se deba, y la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad. Si hay hipoteca, se cancela en el mismo acto. El notario es obligatorio; el corredor no.
La Ley Notarial (Ley 75-1987) es la que da autenticidad al negocio: sin escritura ante notario no hay venta inscribible, y la Ley 210-2015 exige ese documento público para inscribir al nuevo dueño en el Registro. El estudio de título lo pide el notario o el comprador para ver gravámenes, embargos o herederos sin resolver. Si la casa es heredada, mira vender una casa heredada; si nunca se inscribió, mira casa no inscrita. Los honorarios del notario los fija la Ley Notarial según el valor de la escritura, y quién paga cada partida se pacta entre las partes.
¿Qué hacemos nosotros y qué no?
Compramos la casa directo a ti, en efectivo, tal como está. No cobramos comisión, no te pedimos exclusiva ni firmar nada antes de ver la oferta, y pagamos los gastos de cierre. La oferta llega por escrito en 24 horas, válida 7 días, con el desglose completo. El cierre lo coordina un abogado notario, que es quien da fe de la compraventa.
Lo que no hacemos: no somos corredores y no listamos tu casa, no la publicamos, no buscamos compradores para ti ni cobramos por hacerlo. No damos asesoría legal ni contributiva. Somos el comprador. Si lo que quieres es que alguien venda tu casa al mejor postor, eso lo hace un corredor con licencia; si lo que quieres es vender ya, a un comprador conocido, sin comisión y sin visitas, eso lo hacemos nosotros.
¿Cuándo conviene más listar con un corredor?
Si tu casa está en buena condición, se puede financiar con un banco, no tienes prisa y el pueblo tiene mercado activo, un corredor casi siempre te consigue más dinero que una oferta en efectivo. Te lo decimos de frente. Nuestra oferta tiene sentido cuando la casa necesita trabajo, el banco dice no, o el tiempo y la certeza valen más que el último dólar.
Una oferta en efectivo por una casa que necesita trabajo siempre va a ser menor que el precio de una casa renovada en el mercado: nosotros asumimos la renovación, el riesgo y el tiempo. La comparación honesta es precio de lista menos comisión, menos reparaciones que te pidan, menos meses de contribuciones, agua, luz y pagos de hipoteca mientras esperas, frente a un número fijo con fecha. Si al hacer esa cuenta el corredor gana, lístala. Si tu casa vale más listándola, te lo decimos y te vas con el número en la mano.
Trámites que aparecen en estas ventas, quién los lleva y qué resuelven
| Trámite | Quién lo lleva | Qué resuelve | Base |
|---|---|---|---|
| Certificación de deuda del CRIM | CRIM | Cuánto se debe; se paga del precio al cierre | Código Municipal, Ley 107-2020 |
| Declaración de estorbo público | El municipio (OMPU u Obras Públicas) | Multas y gravamen sobre la casa cerrada | Ley 107-2020 |
| Mediación compulsoria | El tribunal, dentro de 30 días del emplazamiento | Alternativas con el banco antes de la subasta | Ley 184-2012 |
| Reclamación de FEMA | FEMA, Programa de Individuos y Familias | Ayuda por daño; la declaración jurada de titularidad suple la escritura | fema.gov; Recuperación PR |
| Permiso de uso | OGPe o el municipio | Legaliza la estructura o el anexo | Ley 161-2009 |
| Expediente de dominio | Notario, con certificación de mensura | Inscribe por primera vez una casa sin título | Ley 210-2015; 2025 TSPR 45 |
| Estudio de título | Abogado notario | Quién es dueño y qué gravámenes hay antes de la compraventa | Ley 210-2015 |
| Contrato de venta exclusiva con corredor | Corredor con licencia de la Junta | Comisión pactada (usual 5 a 6%), término (usual 6 meses); sin renovación automática | Ley 10-1994, art. 31; KLAN202200231 |
| Escritura pública de compraventa | Notario | La venta misma; es lo que se inscribe en el Registro | Ley 75-1987; Ley 210-2015 |
Cada trámite tiene su oficina y su plazo; nosotros los coordinamos con el abogado notario y los adelantamos con acuerdo de compraventa firmado.
Lo que no hacemos
No somos abogados ni corredores. En una ejecución de hipoteca, ponerte al día o negociar con el banco va primero; vender en efectivo es una de las salidas, no la única. No prometemos una fecha que un trámite oficial no permita, y no publicamos cifras de honorarios: las confirma el abogado notario.
Preguntas frecuentes
Antes de pedir tu oferta
- ✓Dirección de la casa o número de catastro del CRIM.
- ✓A nombre de quién está la propiedad, y si esa persona vive.
- ✓Qué se debe: CRIM, hipoteca, agua, luz, cuotas de mantenimiento, aunque sea aproximado.
- ✓Si hay demanda, carta del banco, multa del municipio o reclamación de FEMA, la fecha del documento.
- ✓Si alguien vive en la casa hoy.
- ✓Fotos del exterior o un video por WhatsApp; si no hay acceso, empezamos con la dirección.
Hablemos de la casa
Dinos el pueblo, cómo está la casa y si firmaste algo con un corredor (y hasta cuándo). Te damos la oferta por escrito y te decimos, de frente, si listarla te conviene más.
Cómo funciona vender tu casa en efectivo, paso por paso
Otras situaciones en las que compramos
Fuentes
- Ley 10-1994, Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces (arts. 2, 31, 33 y 34)
- Tribunal Supremo, 2008 TSPR 52: la Ley 10 excluye al dueño que no se dedica habitualmente a vender inmuebles
- Tribunal de Apelaciones, KLAN202200231 (2023): contrato de venta exclusiva, 5%, 6 meses
- Departamento de Estado, Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces: manual del aspirante (2024)
- Ley 75-1987, Ley Notarial de Puerto Rico
- Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (expediente de dominio, art. 185)
Esto no es asesoría legal ni contributiva. Es información general para que entiendas el proceso; la asesoría la da el abogado notario que participa en la transacción. Última revisión: 30 de octubre de 2026.
